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Año: 1979, Fallos: 301:1028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FERROCARRILES ARGENTINOS yv. SR. L. COPETIN SAN MARTIN
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidal e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Mliministrativas.

El art 19 de ha Jey 17.091 no vulnera garantías constitucionales, ya rue el derecho de mo de locales cedidos en concesión, en cuanto se heillan ubicados en terrenos afectados a un servicio público, reviste caricter pres carío. Por til motivo y por ser aplicables las disposiciones del derecho administrativo Cart. 1502 del Códizo Civil), la concedente puede recuperar para sí el espacio cedido, sin sujeción a los trámites que determina la ley común, quedando a salvo el derecho de la concesionaria para < rechanar satisfacción por los daños sufridos si los hubiere (1).

RECURSO EXTRAORDINANO: Bequísitos propios. Cuestimes no federales. Iuterpretación de normas y actos comunes, Determinar si el inmueble objeto de La cansa es de propiedad exclusiva de Ferrocarriles Argentinos y sí el negocio jurídico revistió las formalitias des de una concesión 0 de un arrendamiento. a mérito de los elementos agregados y de Lo actitud demostrada por quienes suscribieron el contrato y solicitaron su prórroga, es matería ajena al recurso extraordinario, por tratarse de temas de hecho, prueba y de derecho común; máxime que los agravios expuestos contra lo resucito no alcanzan a desvirtuar los Funda mentos del Esla en modo que autorícen a descalificarlo como acto judicial en los términos de La doctrina de La arbitrariedad, S A CRIMOLBIO CL E y. MUNICIPALIDAD Dr 14 CIUDAD Dr

BUENOS AIRES
IMPUESTO: Concurrencía.

Lo referente a doble imposición es cuestión msustaneial y no sustenta por si sola el recurso estriordimario C3) 01 6 de noviembre, Fallos: 119:102 ; 182:15 : 186:151 ; 192:308 ; 255:402 , 256:571 y 512:259 :148, 1896:271 :220; 272:11 ; 277:245 + 104, 293:470 , 97 Bole mviembre, Fallos: 263:531 ,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1028 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1028

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