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Año: 1963, Fallos: 256:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ETA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1963, Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación de Viñateros Zona Norte - Mendoza 8/ Apela Resolución n? 77/63 y 107/63, dictadas por la Comisión de Trabajo Rural", para decidir sobre xu procedencia, Y considerando :

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones mediante las cuales ye establecen, con carácter ye heral, escalas de salarios destinadas a regir respecto de determinada clase de trabajadores, son de haturaleza normativa, ajenas al ámbito de la específica función judicial, e insusceptible, por lo tanto, de la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 238:380 ) y sus citas; 244:390 y otros—.

Que tal ocurre con la resolución dictada en el caso por la Comisión Nacional de Trabajo Rural que fija, en toda la pro4 vincia de Mendoza (jurisdicción de la Comisión Paritaria n? 15), las condiciones de trabajo y anualidades para los contratistas de viña, olivos y otros frutales en ol período agrícola 1963/64.

Por ello, se desestima la queja.

BexJamÍN ViLLeGAs BasaviLnaso — AnistónuLo D. Aráoz pr LAMADRID — Ricanno Conomnres — Este BAN IMaz — José F. Biav,
LUIS CERSOSIMO y. ANTONIO FAVALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones ua federales, Tuterpretación de normas locales de provedimientos. Casos carios, Lo atinente al trámite impreso a la ennsa no constituye cuestión federal que amutorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito propios. Cuestivnes uo federales, :

Tuterpretación de normas locales de procedimientos, Casos evrios.

| El recurso extraordinario no constituye ls vía adecuado pora plantear posi| hles nulidades procesales (2), | (1) 5 de setiembre, Fallos: 249:9 , (2) Fallos: 250:190 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-571

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