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Año: 1965, Fallos: 263:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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versa sobre el alcance e inteligencia de normas locales, no da lugar a recurso extraordinario —Fallos: 259:224 y otros—.

3) Que debiendo el Tribunal atenerse a los términos del eserito en que se dedujo el recurso —Fallos: 259:173 y 224— la cuestión propuesta a esta Corte es la vulneración de los arts, 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, por los arts. 1 y 6 de la ley 5915 de la Provincia de Buenos Aires y los arts. 22 a 27 de su decreto reglamentario. Ello en razón de que han sido interpretados de manera que no supedita el cobro de las remuneraciones de los docentes actores, de acuerdo con la escala oficial de sueldos, al pago de la contribución estatal necesaria a los establecimientos no oficiales, 4) Que, con respecto a las obligaciones de orden laboral, esta Corte ha establecido que su regulación con arreglo a las exigencias de la justicia constituye un deber para el Estado. Y que las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas que al respecto se dicten constituye una contingencia de que la empresa contemporánea no puede desentenderse, en tanto subsista el vínculo laboral —Fallos: 252:158 y sus citas—, 5) Que la reserva que se señaló en el mismo precedente en el sentido de que las prestaciones no sean exorbitantes o expoliatorias, no puede considerarse configurada en tanto el beneficio legal acordado se límite a la equiparación con las retribuciones de los mismos empleados, en una función análoga estatal que, por lo demás, no se cuestiona en cuanto a su justicia, 6?) Que salvadas las diferencias que requiere el ámbito profesional del caso y la regulación provincial del mismo —Fallos:

238:189 — la doctrina antes mencionada es pertinente al supuesto ahora en consideración. Porque la mínima justicia que de este modo se actualiza en heneficio de la sacrificada labor del personal docente compensa el posible esfuerzo impuesto a su dirección y organización lucrativa y privada, por respetable y heneficiosa que ella pueda ser.

7) Que se sigue de lo dicho que la sentencia en recurso debe ser confirmada, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Parece, en efecto, que el derecho de enseñar y de aprender no llega a justificar el mantenimiento de un régimen de prestación deficitaria del respectivo servicio, con sacrificio de los reenudos mínimos de justicia para sus agentes, Por lo demás, ello no impide el requerimiento a la Provincia de las contribuciones y de cualquier otro derecho a que pudiera haber Ingar por parte de los establecimientos asistidos por ellas.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-531

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