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Año: 1979, Fallos: 301:1188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA,
Que las discrepancias que pueden abrigar los Jueces respecto del criterio adoptado por las Cámaras en lo que se refiere a la más eficaz prestación del servicio judicial, dentro de su fuero, no acuerda a aquellos la facultad de plantear por este motivo, el recurso de avocación ().

SUPERINTENDENCIA.
Sí la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en ejercicio de facultades que le son propias, no hizo lugar a la prescindibilidad de una Secretaria que fura confirmada en su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la Acordada No 22/76 del 2 de setiembre de 1976 y de conformidad con lo peticionido en ese sentido por el mismo magistrado que ahora solicita la baja de La misma funcionaria por razones de servicio, no se dan los supuestos de excepción ni las razones de superintendencia general que harian procedente la avocación solicitada,
ENRIQUE MORALES v. OBRAS SANITARIAS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Leyes federales de carácter procesal.

Aun tratándose de la interpretación de leyes federales —como son las de amparo, presciudibilidad y procedimientos administrativos la solución de los problemas de carácter procesal está reservada a los jueces de grado, con exclusión de la vía del recurso extraordinario, salvo si —como ocurre en el caso— declarada la improcedencia de la apelación, pudiera quedar restringida la defensa en juicio o frustrado el derecho federal invocado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia que —de oficio— decidió que la aplicación de la ley 21.250 tornaba improcedente la sustanciación de la acción contencioso administrativa tendiente a obtener la revocación de un acto de la administración, por considerar que todas las normas «que podían oponerse a las disposiciones de dicha ley de prescindibilidad —incluso la de Procedimientos Administrativos— quedaron en suspenso hasta el 315) Fallos: 263:588 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1188

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