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Año: 1979, Fallos: 301:1193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue un verdadero recando condicionante de aquella conducta en el procesa (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones +2 federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste nmumerario de la indemnización que, en los términos del art. 4 de la ley 21274, se había reconocido al accionante, en razón de que éste había consentido el fallo de primera instancia. Ello así, pues el a quo no pudo dejar de ponderar la necesidad de dicho reajuste como medio para salvaguardar el alcance real del resarcimiento acordado, evitando que pricticamente se desconociese la norma de fondo que lo sustenta, con menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y defensa en juicio.

CARLOS N. FIO"IBELLO


SUPERINTENDENCIA.
En principio, es privativo de las Cámaras de Apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, procediendo la avocación de la Corte Suprema sólo cuando medía una manifiesta extralimitain en el ejercicio de las potestades que les son propias o cuando razones de superintendencia general la toman conveniente (2).

SUPERINTENDENCIA.
El mero "llamado de atención" no constituye una sanción en los términos del art. 16 del Decreto Ley 1285/58, implicando sólo una observación o recomendación que no se asienta en el legajo personal y que normalmente tiende al logro de una mejor administración de justicia, razones por las cuales carece de entidad suficiente para llegar a configurar los supresos de excepción que condicionan la procedencia de la avocación de la Corte Suprema (3).

) 18 de diciembre.

2) 18 de diciembre, Fallos: 247:701 ; 253:200 ; 256:22 ; 259:195 ; 266:160 y 297; 281:169 y 194; 284:22 y 217; 295:558 .

) Fallos: 239:142 ; 273:347 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1193

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