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Año: 1979, Fallos: 301:1191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. K. L. BARTOS y Cía, EMPRESA CONSTRUCTORA v. A. G. m: OBRAS

SANITARIAS nr 14 NACION
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gnrantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si hien el recurso extraordivario —denegado en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero concedido por una causal que, en el caso, se identifica con aquélla— resultaría improcedente por carecer de fundamentación autónomi que antorice a declarar la existencia de cues tión federal, corresponde que la Corte Suprema atienda los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aun o habiéndose interpuesto recurso de queja, pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por aquella sítua= ción motivada por el a quo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al declarar rescindido el contrato de obra pública que ligara a las partes por entender que existió culpabilidad recíproca y equivalente de ambas, atribuyó culpa a la apeLante sobre la base de afirmaciones dogmáticas que dejan de lado las probanzas aportadas al proceso, sín un mínimo de análisis que permita establecer las razones por Jas cuales el a quo sevtó conclusiones de hecho que aparecen en contradicción con las constancias de que informa la prueba, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio. Proce«limiento y sentencia.

Si bien el auto denegatorio del recurso extraordinario resulta ambiguo y falto de la debida precisión en cuanto lo declara inadmisible por arbitrariedad y, al mismo tiempo, lo cocede por haberse invocado violación de garantías constitucionales, toda vez que esta última causal carece de autonomía, en el caso, puesto que se identifica con los fundamentos de aquélla, el debido resguardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo— impone la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige La sarantía de la defensa en juicio, aun no habiéndose interpuesto recurso de queja. (Voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elias P. Guastavino).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1191

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