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Año: 1979, Fallos: 301:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que en tales condiciones el fallo del a quo resulta arbitrario, :

por referirse la omisión que el recurrente le atribuye, a un planteo cuyo análisis pudo incidir en el resultado del proceso —lo que no implica amicipar el valor que corresponda serle acordado por los jueces de la causa—. circunstancia que importó el desmedro del derecho que consara al respecto el art. 15 de la Constitución Nacional, en forma que impone aplicar la reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que las resoluciones judiciales que omitan considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse Fallos: 270:149 : 274:346 ; 278:168 ; 279:275 ; 295:120 , entre otros).

Por ello, y de acuerdo con lo que dictaminó el señor Procurador General interino, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 107/110 en cuanto fue objeto de consideración en el presente. Notifíquese, agréguense estas actuaciones a los antos principales y devuélvanse al tribunal de procedencia a fin que la Sala que sigue en orden de turno dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Aporro R. Gamuerts — AnELanDo E. Rosst — Penno J. Frías — Emitio M. Damraux — Etias P. GUASTAVINO.


MALA SENAFINA GACCIOPPO DE PISTONO y. RAMON FELIPE SAJAMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación Tegal.

Correyonde dejar sín efecto la sentencia que denegó el reajuste del crédito de alquileres por la desvalorización monetaria ocurrida desde la mora de ha demandada, con fundamento en que tratándose de matería amplia mente protegida por el Estado, no resulta equiparable al caso de devdas que responden a motivaciones distintas, y que no se trata de lapso regido por la ley 2142, fundamentación que resulta insuficiente como análisis |

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-177

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