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Año: 1971, Fallos: 279:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 VALLOS UE LA CORTE SUPREMA
AIDA RITA GARDELLA ve DE La RIVA CARRASCO v, GUILLERMO HIPOLITO
Ds LA RIVA CARBASCO RECURSO EXTRAOEDINABIO: Requisitos propios, Sentencia dofinitiva. Beso'uciones anteriores a la smtencia definitiva. Varias.

La mentencia que dispone la devolución de la esusa a primera instancia para que =e resuelvan las demás cuestiones planteadas, como conserpencia del rechazo de la defensa de preseripción, no reviste carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario (1),
OSCAR DOMINGO CABTARO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios genevales. ° No es admisible el recurso extraordinario cuando se lo funda en el alegado apartamiento de precedentes jurisprudenciales, aunque emanen del mismo tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. interposición del reourso, Fun.

damento, No procede el recurso extraordinario cuando el escrito en que so lo interpone omite la enunciación precisn de la cuestión federal debatida y de los hechos de la causa, asi como la relación existento cutre éstos y aquélla, en los términos sel art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Tal ocurre mando, sin refutar los fundamentos de la sentencia, el apelante manifiesta que en violatoria de las loyes 17.021 y 17.616 la condena al pago de intereses desde " que la Nación fue constituida en mora en un esso de reajuste de haberes de retiro,

RETIRO MILITAR.
Los suplementos particulares por salario familiar e inestabilidad de residencia no integran, por vía de principio, el haber de retiro militar.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Ecquiísitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso crtraordinario.

Kesulta tardía lu cuestión fetderal que se plantes en el escrito de interposición del recurso extraordinario, referente al monto del haber de retiro militar, si tal pretensión no fue sometida elara y concretamente al tribunal de alzada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Contra la sentencia de fs. 106 interpusieron las partes sendos recursos extraordinarios (fs. 110 y 113), 1) 10 de febrero. alles: 204:205 .

Ie

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-16

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