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Año: 1965, Fallos: 261:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de las específicas circunstancias contempladas por el Tribunal en los autos C. 1347 "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria e/ Alpes S.A." —sentencia del día de la fecha—s confr. Fallos: 226:291 , 675; 229:127 , 618; 234:382 ; 238:403 ; 239:196 ; 257:41 , sus citas y otros.

Por ello, se desestima la precedente queja.

Prvro AnenastUrY — RicarDo CorowprES — Estenax Imaz — Cantos Juax ZavaLa Romnícuez — AmftcaR A. MERCADER.

JULIA HERMIDA DE ROVEDA Y OTROs v. JACOBO GAMBURGO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la tacha de arbitrariedad por omisión de pronunciamiento, cuando se omite la conereta di de las enestiones de euyo examen habría prescindido el fallo ape0).


OSCAR FEDERICO FRANZANI v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no puede considerarse vulnerada si la norma legal no. establece distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución 0 indebido privilegio de personas o grupos de personas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La fijación de fechas para el nacimiento o extinción de los derechos, determinada por la ley, cuando se produce un cambio de régimen jurídico, no es violatoria, en principio, de la garantía constitucional de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

El art. 101 de la ley 14.777, en cuanto suprime el derecho al ascenso del personal militar en retiro activo, no es violatorio de las garantías constitucionales de la propiedad y de la igualdad. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia de la Cámara Federal que desestima la demanda de ineons— titucionalidad deducida por un bioquímico, asimilado a mayor en situación de retiro activo, para que se mantengan los derechos que otorgaba la ley 13.906.

1) 19 de marzo. Fallos: 252:184 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-205

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