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Año: 1979, Fallos: 301:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

El señor Juez a cargo del Juzgado Naciona de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 11 eleva estas actuaciones a conocimiento del Tribunal por entender que se habría configurado en ellas un conflicto de poderes, para el cual sólo la cabeza del Poder Judicial de la Nación puede procurar el remedio legal que corresponde (fs. 65).

Ese conflicto sería consecuencia del transcurso sin respuesta del plazo de cinco días fijado por ese magistrado en sendos oficios dirigidos al señor Comandante en Jefe del Ejército y al señor Presidente de la Nación para que Domingo Vicente Berrueta fuera restituido al establecimiento carcelario donde se encontraba alojado. El nombrado se encuentra detenido, como consecuencia de estas actuaciones, a disposición de aquel magistrado, quien ha decretado su prisión preventiva, y fue retirado del lugar de detención por una comisión que, cumplieny do órdenes de la jefatura del Estado Mayor General del Ejército, lo trasladó a una unidad militar.

A su vez, el oficio de fs. 69, con el cual el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación contestó, por disposición del titular del Poder Ejecutivo, a la comunicación judicial, no importa el cumplimiento de lo requerido en ésta.

A mi modo de ver, el conflicto referido no es de los que el art.

24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58 somete a decisión del Tribunal de Y. E.

Comparto, en efecto, subre el particular, la opinión sustentada por los señores Procuradores Generales de la Nación doctores Enrique C. Petracchi y Elías P. Guastavino en el sentido de que esa norma sólo atribuye competencia a la Corte Suprema para decidir conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales o para remediar situaciones en las que, a través de sucesivas declinatorias para conocer de una causa, se haya producido una efectiva privación de justicia (cfr. Fallos: 292:512 y 294:319 y 321, y el dictamen del 30 de marzo de 1977 en la contienda de competencia N° 661, L. XVII, "Capello, Emesto Gabino s/hábeas corpus", resuelta el 7 de junio de 1977). Tampoco esa atri

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-206

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