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Año: 1979, Fallos: 301:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, finalmente, a fs. 69 está agregado el oficio suscripto por el Sr. Secretario General de la Presidencia, fechado el 6 de marzo y recibido el 7, u Jas 9,30 (cargo de fs. 70), por el cual el Sr. Presi dente de la Nación, remitiéndose a lo informado por el Comando en Jefe del Ejército, hace saber que el traslado del Sub Oficial Mayor Berrueta fue dispuesto "por razones de seguridad, en vista de su calidad de militar".

6") Que en virtud de no haberse dado cumplimiento a lo que dispuso en cuanto al reitegro del detenido, el Sr. Juez de la causa resolvió remitirla a esta Corte a fín de "procurar el remedio legal que corresponde" ante el conflicto de poderes que estima planteado (Es.

65).

79) Que aunque no se trata estrictamente de un conflicto de poderes ni de uno de aquellos a que se refiere el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, el Tribunal considera que procede su intervención en el caso a fín de remediar una situación que afecta el normal ejercicio de la jurisdicción del juez natural a que se reliere el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 203:5 ; 246:237 ).

Ello es así en virtud de los poderes implícitos que, como órgano superior y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son connaturales e irrenunciables para salvaguardar el libre ejercicio y la eficiencia de la función especifica que a los jueces atribuyen los arts. 67, inc. 11 y 100 de la Constitución Nucional (doctrina de "Pérez de Smith Ana María y otros s/pedido" fallada el 21 de diciembre de 1975).

8) Que cabe, en primer término, dejar establecido que el señor Berrueta se halla procesado y detenido en virtud de suponérselo autor de un delito común, ajeno, en absoluto, según surge de la causa, a las actividades subversivas. En segundo lugar, corresponde señalar que ninguna constancia del sumario permite siquiera sospechar que el señor Berructa estuviera inadecuadamente alojado en el Instituto de Detención. Ello sin perjuicio de que, si su seguridad personal se hubiese visto afectada, las autoridades del Servicio Penitenciario pudieran haber hecho uso de las atribuciones que reglamentariamente le son privativas para alojar detenidos en los establecimientos y lugares de su dependencia que estimasen adecuados (confr. Acordadas del 15 de | julio de 1963 y del 27 de abril de 1965, de las Cámaras Nacionales

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:209 
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