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Año: 1979, Fallos: 301:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bución surge en forma expresa de otras disposiciones legales, ni de regla constitucional alguna.

En este sentido emito en consecuencia mi dictamen.

Me limito a ello, pues entiendo que no me corresponde opinar acerca de la posibilidad de que la Corte, teniendo en cuenta la jerarquía de los funcionarios a que se dirigiera el emplazamiento judicial, considere que puedan resultar inoperantes las medidas a que alude la doctrina de Fallos: 285:234 y 280:296 (v. también resolución del 9 de junio de 1977 en la contienda de competencia N° 698, L. XVII), y estime por consiguiente que en autos, se ha producido una situación equivalente a las que se mencionan en el precedente de Fallos: 246:237 (v. cons. 2") y en las sentencias del 18 de abril de 1977 y del 21 de diciembre de 1978 en la cuusa P. 506, L. XVII y P. 51, L. XVII respectivamente, que dé lugar al ejercicio de los poderes implícitos a que se alude en esos pronunciamientos.

Conceptúo, al respecto, que tener por configurada esa situación, como asimismo establecer si hace al caso poner en ejercicio la alta eminencia moral que es atributo de la Corte Suprema, importa adoptar una decisión de naturaleza institucional que sólo concierne a V. E.

en su calidad de órgano supremo de la organización judicial argentina.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1979.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que según resulta de estas actuaciones, el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 11 procesó a Domingo Vicente Berrueta, Sub Oficial Mayor del Ejército, decretándole prisión preventiva por el delito de amenazas —art. 149 bis, primer apartado, segundo párrafo del Código Penal (fs. 23/24), a raíz de la incidencia que sostuviera en la vía pública con un particular. A fs. 5 via. consta que se le denegó la excarcelación bajo cualquier forma de garantía precautoria (fs. 28 vta.).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-207

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