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Año: 1979, Fallos: 301:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y en lo Federal y Contenciosvadministrativo).

9) Que, además importa destacar que ante la inequívoca naturaleza no subversiva de los hechos imputados al señor Berrueta, la dependencia "operacional" del Servicio Penitenciario respecto a las autoridades militares no ha podido válidamente invocarse en el caso para impartir la orden a que se hizo referencia en el considerando segundo confr. decreto 2770/75). Pues sólo dentra del régimen instituido para reprimir las actividades subversivas las Fuerzas Armadas tienen facultades operativas que se extienden a las condiciones de detención de los que se encuentran implicados en aquéllas. Fuera de esa situación excepcional son los tribunales de justicia quienes conservan la competencia que los habilita para decidir lo relativo a los procesados en causas correspondientes a la jurisdicción ordinaria. cualquiera sea la condición personal de estos. , 10) Que, en las condiciones señaladas, no cabe sino concluir que el traslado del señor Berrueta a un establecimiento ajeno a los que el Servicio Penitenciario Federal destina al alojamiento de detenidos, sin previa autorización del Juez de la causa y sin susteno legal que lo justi ficara, según se dijo en los considerandos 8? y 9, importa menoscabo de la autoridad jurisdiccional del Juez del proceso. Ello debe ser remediado por las razones expuestas en el considerando 79 y, además, en aras de la vigencia plena del orden jurídico declarada en el apartado 2.4. de los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, 11) Que no obsta a la precedente conclusión el hecho de que el Comando en Jefe del Ejército haya comunicado que el procesado queda en su alojamiento militar a disposición del señor Juez de Instrucción para la prosecución de la causa que se instruye" (fs. 66).

En efecto, tal manifestación no satisface las exigencias del pleno ejercicio de la actividad jurisdiccional. Cuadra reiterar que si las autoridades militares, por razones excepcionales y graves, estimaban que la permanencia del procesado en las unidades del Servicio Penitenciario resultaba inadecuada y riesgosa, nada obstaba a que solicitaran del Juez su traslado, suministrando aquellas razones.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:210 
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