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Año: 1979, Fallos: 301:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General interino, se resuelve oficiar al señor Comandante en Jefe del Ejército a fin de que disponga lo necesario para que, dentro del quinto día, se reintegre al detenido don Domingo Vicente Berrueta al Instituto de Detención, Unidad Dos del Servicio Penitenciario Federal, donde se hallaba alojado.

Avotro R. Ganmert: — ABeLanDo F. Rosst — Emitio M. Dameaux — ELías P. Guasta

VINO.

FRANCISCO RENE BORREMANS v. CAJA »e JUBILACIONES Y PENSIONES
pE LA PROVINCIA DE MENDOZA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Los honorarios correspondientes a trabajos realizados ante la instancia in- :

ferior, como es el escrito de interposición del recurso extraordinario, son insusceptibles de regulación por la Corte Suprema y dado que la presem tación de memoriales es facultativa para las partes, Sebiéndoselos presen tar directamente ante este Tribunal, de ello se deriva que deban independizarse los citados trabajos. Siendo así, la reducción en la regulación de honorarios establecida por el a quo, sobre la base de que intervino otro patrocinante en la presentación del memorial en esta instancia estrordiharía, distinto del que planteó el remedio federal, contiene sólo un fundamento aparente que impide considerar al auto recurrido como acto judicial válido.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que el escrito de interposición del recurso extraordinario no corresponde, u los efectos regulatorios, a trabajos reulizados ante esta Corte sino ante el tribunal de la causa en el que se presentó (Fallos: 246:79 y 268:280 ).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-211

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