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Año: 1979, Fallos: 301:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que resulta de estas actuaciones que, por Resolución N° 1746 del 29 de julio de 1976 (fs. 14), la Universidad Nucional de La Plata, con fundamento en el art. 1 de la ley 21.274, resolvió dar de baja al agente Jorge Rubén Orife "en los términos del art. 6? inc. 6) de la ley 21.274". Interpuesto recurso de reconsideración, la Universidad "en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2" de la ley 21.274" resolvió "ratificar la Resolución N° 1746/76 por la que se dispuso la baja del recurrente" (fs. 31).

3) Que es exacto ser doctrina de esta Corte que lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable y que la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial, porque no importa medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubierta; también ha dicho el Tribunal que es facultad privativa, no justiciable, de la autoridad administrativa la ponderación de las aptitudes personales del agente, en lo que ha de reconoeerse a aquélla amplitud de eriterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en sanción disciplinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad (Fallos: 272:90 ; 274:83 ; Dino Hércules S. e/Gobierno de la Nación 5/reposición en el cargo"; Simón. Arturo F. e/Gobierno Nacional s/asignación de cargo" y "Diaz Ortiz, Félix A. c/Gobierno Nacional s/ordinario", todos del 14 de setiembre de 1976).

Pero cabe señalar que, como resulta de esos mismos precedentes, las mencionadas facultades de la administración han de reconocerse en la medida en que sus decisiones no importen grave descalificación del agente, cesantía encubierta 0 medida disciplinaria.

En forma concordante con lo señalado en el párrafo precedente, ticne establecido esta Corte que las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaria convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:217 
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