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Año: 1979, Fallos: 301:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sue superiores, pues tal situación planteada configura abandono de trabajo, teniendo en cuenta, además, que en la dependencia respectiva no se hi recibido comunicación alguna de la agente dando razones de su prolongada inasistencia (1).

SEL. ZUMPANO y Cia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la acción entablada fue dirigida contra el recurrente sólo como integrante de una sociedad de hecho que se declaró inexistente en autos, el pronunciamiento apelado excede lo que ha sido objeto del litigio entre las partes al condenar, sin dar debido sustento, a quien no fue demandado a título personal, lo cual vulnera las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (2).


CARLOS HIPOLITO ROSANE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

Si bien la inteligencia dada por el a quo al art. 144 bís, inc. 27 del Cód.

Penal, al considerar que el haber actuado el procesado por propia iniclativa, sin recibir órdenes superiores y sin estar de servicio resta tipicidad a su conducta, puede resultar opinable, no implica apartamiento palmario de la ley positiva ni padece de irrazonabilidad intolerable que torice a la Corte a sustituirlo en este aspecto (3).

I | — | (1) 27 de marzo.

=) 29 de marzo, Fallos: 281:226 ; 284:115 , 7) 29 de marzo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-243

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