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Año: 1979, Fallos: 301:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMPOLDI y Cía. S. M. C. v. MUNICIPALIDAD e BALCARCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si se hizo mérito de no haber la actora prestado la colaboración que le era cuuible en orden a precisar los recaudos que se le requirieron a fin de resolver lo pedido por ella en cuanto a las variaciones de costos, pero se omitió ponderar, pese a Li oportuna observación de la accionante, que el planteo de su contraria, acogido por los jueces de la causa merced a la antedicha conclusión, resultaba extemporáneo por haberlo sido sólo en oportucadad de expresar agravios, corresponde descalificar a la sentencia ar hitraria, RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciumiento, El exceso en cuanto a los límites del recurso que le fue llevado, descalifica el pronunciamiento del a que en los términos de La jurisprudencia de esta Corte sobre arbitrariedad, euya doctrina tiene sustento en la garantía constituciona! de la defensa en juicio, enando se la aplica en circunstancias como las descriptas, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías, Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

La cita del art. 63 de la ley 6021 de la Provincia de Buenos Aires, no basta para conferir sustento al fallo que se ataca, puesto que la conducta que ese precepto impone al contratista en cuanto a intimar a la adminis tración sólo refiere a los casos de pretender aquél rescindir el contrato, hipótesis ajena a la de antos donde se reclama el pago de las variaciones de costos producidos en la ejecución de una obra pública.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia dei recurso. Valoración de circunstancias de heeho y proeba La falta de colaboración por parte del recurrente, que a manera de ejem plo vita ela quo, constituye un Lecho que no se muestra con aptitud para incidir en el resultado que se alcanzó, toda vez que se trat" de la inactividad atribuida a la actora frente al requerimiento de datos — la demandada, como parte co el contrato de obra pública, estaba también en condiciones de aportar.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-248

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