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Año: 1979, Fallos: 301:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiquen atribuir incuria a la actora por no proporcionar la información solicitada, puesto que del encabezamiento de la nota obrante a fs. 68 del expediente agregado NI 3989/75 surge que dicha misiva fue € rigida a la Municipalidad de Balcarce, sin que la índole de los datos requeridos permita inferir la necesidad de contar con la colaboración de la empresa para tenerlos, por ser de aquellos que la comuna ha de conocer en su calidad de contratante, En tales condiciones, opino que corresponde dejar sín efecto la decisión recurrida en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1979.

Vistos los autos: "Rampoldi y Cía. S. M. C. e/Municipalidad de Balcarce s/cobro de pesos".

Consideramlo:

19) Que a fs. 71/75 la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revocó el fallo de la anterior instancia que había hecho lugar al pago de las variaciones de costos producidos en la eje- cución de una obra pública, al tiempo que modificó el reajuste numerario en cuanto al aspecto de la demanda no alcanzado por aquella revocación. A fs. 79 dedujo la actora el recurso extraordinario que le fue concedido a fs. 59.

27) Que en el pronunciamiento que se impugna se hizo mérito de no haber la actora prestado la colaboración que le era exigible en orden a precisar los recaudos que se le requirieron a fin de resolver lo pedido por ella en cuanto a las variaciones de costos, Sin embargo, se omitió al efecto ponderar, pese a la oportuna observación de la accionante (fs. 69), que el planteo de su contraria, acogido por los jueces de la cansa merced a la antedicha conclusión, resultaba extemporáneo por haberlo sido sólo en oportunidad de expresar agravios.

3) Que si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de las instancias ordinarias (doc. de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:250 
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