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Año: 1979, Fallos: 301:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. E. L. LUMIERE PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS ARGENTINAS
v. INSTITUTO NACIONAL p£ CINEMATOGRAFÍA CINEMATOGRAF! ° Los beneficios que establecen los arts. 30 y siguientes de la ley 17.741 modificada por la Ne 20.170) deben conferirse por el Instituto deman dado de acuerdo con las pautas que dichas normas contienen, en enunciados que permiten la valoración por parte de aquél con un amplio margen de poder diserecional. Ello impone excluir la evisteneia del derecho mb jetivo que la actora invoca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Verías, Tras apreciar directamente la obra de que se trata, analizó el a que la actuación en el eno del Instituto Nacional de Cinematografía y concluyó que —sín perfuicio del posible disenso en emanto al resultado que arrihó- no puede afirmarse que éste haya sido irrazonable, falso o mani fiestamente arbitrario, al denegar el beneficio económico pretendido, Tal conclusión, eminentemente fáctica, es propia de los jueces de La causa y ajena a la vía que contempla el art, 14 de la ley 48, sín que en el caso quepa hacer excepción a este principio, analizando lo que el recurrente adujo en su planteo de arbitrariedad, toda vez que la apelación federal con dicho fundamento 10 fue concedida y se consintió esta denegatoría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Relación Directa. Normas extrañas al juicio.

Disposiciones Constitucionales. Art. 16.

Por no demostrar el recurrente la identidad del caso de antos con las situaciones en que aduce fue concedido el subsidio que postula, debe desestimarse como agravio udmisible, el que plantea en tomo a la garantía de igualdad ante la ley, aun en el supuesto de poder atribuirse la pretendida desigualdad a las características de la regulación de aquel beneficio.


DICTAMEN DEL PROCUÑADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

La Cámara Federal —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2— rechazó la presente acción por entender que con arreglo al régimen establecido en las leyes 17.741 y 20.170, cuyas disposiciones tienen naturaleza federal (cfr. Fallos: 295:578 ), la facultad de conceder subsidios conferida al Instituto Nacional de Cinematografía es de carácter

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-253

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