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Año: 1979, Fallos: 301:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiquese y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art. 16, primera varte, de la ley 48).

Avorro R. Gamer: — ABeramDo FE. Nosst — Penno J. Frias — Emitio M. Damraux — Enías P. GUasTavino.


DIRECCION NACIONAL p£ VIALIDAD y. ESTEBAN KIT Y/e OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo ativente a Es imposición de costas en las instancias ordinarias es materia procesal y acecsoría que no da higar, como regla, al recurso del art. 14 de La ley 45, sín que a ello obste la circunstancia de hallarse en juego la intelizencia de ma norma foderal —art. 28 de La ley 13.264- «Ludo st caracter adjetivo [°).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso estriordinario, basado en la arbitrariedad contra la sentencia que confirmó la de primera instancia en cuanto al monto indem nzaterio por La espropisción y respecto a la imposición de costas a la actora, sí los fundamentos del a que sobre la inaplicabilidad Titeral del art.

25 de La ley 13261, en el caso concreto, atento a las circunstancias de la causa y el En perseguido por la ley como asimismo el análisis sobre la procedencia de los agravios en segunda instancia y su meritación en or= den a Les costas, sin perjuicio de su aciesto o error, no han sido debida mente controveridos por el recurrente.

1) 3 de abríl, Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 278:48 ; 283:172 ; causa "Fisco Nacional (D.G.L) €/SA. Destilerías y Viñedos El Globo Ltda" del 20 da mayo de 1977,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-252

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