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Año: 1979, Fallos: 301:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para fijar en los deeretos reglamentarios multas por infracciones y no guarda relación con el aspecto tributario debatido en el sub examine, lo que conduce a declarar la inexistencia de cuestión federal susceptible de conocimiento por esta Corte.

67) Que, por lo demás, tampoco puede considerarse configurada la violación referida por la interpretación que el a quo formula acerca del alcance de la resolución general N° 1511 pues, en el caso, ello constituye un argumento accesorio respecto de la conclusión a que se arriba sobre la identidad del producto que fue objeto del gravamen abonado de más.

79) Que, por último, la cita de los elementos probatorios en que se funda el fallo basta en la especie para ponerlo al margen de la tacha de arbitrariedad, en el supuesto de considerarse a ésta incluida en el planteo de la recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General interino a fs. 412, se declara la improcedencia del recurso extraordinario deducido en autos.

Avorro R. GABneLL! — AmeLamo F. Rossi — Exito M. Dameaux — Etías P. Guas

TAVINO.

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. DORA MARIA o DORA MARIA

JOSEFINA DEIS o DEIS RAMONOT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de heeho, Expropiación.

La determinación del monto indemnizatorio en la expropisción y el acierto del procedimiento técnico seguido al efecto, en mérito a la apreciación de las circunstancias del caso, sín exceso de las facultades de la causa, cons tituye cuestión ajena al recurso extraordinario, De modo que la fijación por el a que de un precio semejante al propuesto en el dictamen del Tribunal de Tasaciones que fuera expresamente descartado, por razones de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-263

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