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Año: 1979, Fallos: 301:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que sobre la base antedicha, y tras apreciar directamente la obra de que se trata, analizó el a quo la actuación en el caso del Instituto Nacional de Cinematografía y concluyó que —sin perjuicio del posible disenso en cuanto al resultado a que arribó— no puede afirmarse que éste haya sido irrazonable, falso o manifiestamente arbitrario, al denegar el beneficio económico pretendido. Tal conclusión, eminentemente fáctica, es propia de los jueces de la causa y ajena a la vía que contempla el art. 14 de la ley 48, sin que en el caso quepa hacer excepción a este principio, analizando lo que el recurrente adujo en su planteo de arbitrariedad, toda vez que la apelación federal con dicho fundamento no fue concedida y se consintió esta denegatoria.

57) Que por no demostrar el recurrente la identidad del caso de autos con las situaciones en que aduce fue concedido el subsidio que postula, debe desestimarse como agravio admisible, el que plantea en tomo a la garantía de igualdad ante la ley, aun en el supuesto de poder atribuirse la pretendida desigualdad a las características de la regulación de aquel beneficio.

Por llo, de acuerdo con lo que en su dictamen expresa el señor Procurador General interino, al que cabe remitirse en razón de brevedad, se confirma la sentencia de fs. 225/228 en cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario.

Avorro R. Gamnert: — AmeLamdo F. Rossi — Emiio M. Dameaux — Ezías P. Guas

TAVINO.


HENRY OSVALDO LOBBOSCO :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen| — tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extmordinario contra lo resuelto por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó al apelante por el delito de defraudación militar (arts. 843 y 644, imc, 5, del Código de Justicia

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-257

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