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Año: 1979, Fallos: 301:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JORGE SCHETTINI (S. R. L. PROMENADE)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de leyes locales y las cuestiones de hecho son ajenas + esta instancia extraordinaria, lo cua bosta en la especie para desestimar el agravio referente a la aplicación de la ley penal más benigna, en el entendimiento de que este último principio no está incluido en la irretroactividad de la ley penal, tal como lo entiende el art. 18 de la Constitución Nacional al proscribir las leyes "ex post facto" (1).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Procedencic del recurso. Varios.

Es arbitraria la sentencia que no trata una cuestión que fuera oportunamente propuesta —en el caso, la ilegalidad de la sanción de demolición, sólo autorizada por el art. 10 de la ley 8751 cuando median razones de seguridad, no aducidas en el sumario—, pues tal cuestión era relevante para la decisión de la causa (5)
WALDO LUIS VILLALPANDO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Sí bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la lítis es materia privativa de los jueces de la causa, tal principio reconoce excepción cuando aquéllos palmoriamente se apartaron del objeto de la relación procesal, al conceder una indemnización compensatoria de la pérdida de estabilidad, a cuyo respecto el actor se había limitado a dejar a salvo el ejercicio de su derecho por otra vía (7).

1) 10 de abril. Fallos: 260:174 ; 266:109 .

2) Fallos: 274:346 ; 275:209 .

2) 10 de abril, Fallos: 270:162 ; 271:402 ; 276:111 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-259

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