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Año: 1979, Fallos: 301:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los cargos imputados..." pues el fallo se apoya en una afirmación dogmática para resolver un punto controvertido de derecho, al no analizar las circunstancias concretas del caso y las específicas de la legislación citada, ni las argumentaciones de los afectados por las medidas impugmacas,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— obrante a fs. 130/131 de los autos principales (a cuya foliatura se referirán las siguientes citadas) interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs, 135/144 que, denegado a fs.

145, origina la presente queja.

Los agravios de la apelante —referidos al alcance que asigna el a quo al artículo 19 de la ley 21.200 para considerar válidas las bajas de los actores dispuestas por la demandada con apoyo en la citada norma suscitan a mi modo de ver cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 (cfr.

doctrina del Tribunal in re "Krause, Eduardo Fernando s/recurso contenciosoadministrativo s/decreto N° 2589/76 M. G. J. E", del 24 de agosto de 1978, considerando 37).

Pienso, en consecuencia, que cabe hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 9 de marzo de 1979. Máximo 1, Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montenares, Julio y otros c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocando el fallo de la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-266

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