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Año: 1979, Fallos: 301:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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permitan evaluar razonablemente la realidad que traducen para que de tal modo, conjugados con la tasa de interés, se arribe a una solución acorde con el principio de la reparación integra! y evitar así que la discreciona| lidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad; siendo procedente el recurso estraordiuario planteado con tales bases (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la confirmación del monto indemnizatorio fijado por las daños originados en un accidente de tránsito, por entender que el juzgador no debe atenerse a pautas rígidas ni aplicar sin más los índices del INDEC y que el reajuste debe hacerse según las circunstancias del caso, destacando en tal sentido que la sentencia apelada no había limitado la tasa de interés, remite al anilisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no revisables en la instancia de excepción, criterio del que no corresponde apartarse, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, si la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido. (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireaux) (3).


JULIO MONTENARES y OTROS v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Procede el recurso extraordinario + corresponde dejar sin efecto la sentencla que decluó prescindibles a los apelantes en virtud de lo dispuesto en los arts. 10 y 27 de la ley 21.260, sin derecho al cobro de indemnización de acuerdo con lo previsto por el art. 5° de la misma ley, que autoviza a dar de baja por razones de seguridad, al personal del Estado que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras, si el a quo se limitó a declarar "que la accionada mo se hallaba obligada, por la legislación aplicable a justificar la veracidad 1) 10 de abril. Causas "Arlistán 5.4 €/Elma Buque Río Luján", del 6 de abril de 1978; y "Giraudo F. y otro c/Manuel Pérez y otros", del 11 de mayo de 1978.

3) Causa "Bamaza E. €/Crocco R, y O. Crocco 3/cobro de pesos", del 2 de noviembre de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-265

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