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Año: 1979, Fallos: 301:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 269 una dirección patronal, derivada de una disciplina inevitable en toda empresa, descartando así la afirmación en contrario de la demandada, en cuanto sostuvo que los socios mantenían de continuo por si mismos, la dirección de la actividad ejercida y a pesar de tratarse de un tema de hecho se arribó a aquel resultado sín tener en cuenta que tal actitud asumida en el responde pudo encontrar apoyo en las pruebas pericial y posiciones producidas en el caso.


DICFAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTENINO
Suprema Corte:

A ls. 156/158 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) el Juzgado Nacional de Primera In-tancia del Trabajo N° 10 hizo lugar a la demanda promovida por la Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina.

Contra ese pronunciamiento se alza la parte demandada mediante su presentación de Es. 163/170, cuya denegatoria motiva la presente queja.

A fs. 178 vta. el a quo, luego de declarar que es función privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si la sentencia impugnada adolece de arbitrariedad a los efectos del art. 14 de la ley 48, y expresar, por ello, que no corresponde al suscripto pronunciarse sobre la apelación de fs. 163/170, resolvió desestimar el "recurso extraordinario deducido".

Debo destacar que, pese a lo reción expuesto, los equívocos términos del escrito de fs. 163/170 crean una razonable duda acerca de si contiene una concreta interposición del remedio excepcional que prevé el art. 14 de la ley 48 0, por el contrario, sólo comporta una expresión de agravios a la que se sumó la mera introducción y reserva del caso federal.

Esta situación de duda pienso que debe resolverse, en atención a los términos transcriptos de la denegatoria de fs. 175 vta. y en salva guardia del derecho de defensa en juicio que reconoce el art. 18 de la Constitución Nacional, con un criterio amplio, esto es, en sentido favorable a la admisibilidad formal del recurso.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-269

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