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Año: 1979, Fallos: 301:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para ello, la empresa pesquera debe presentar un permiso de embarque sin realizar el cumplido aduanero, pues el contenido de éste resultará de la suerte de la salida. Realizada la pesca se encuentra autorizada a continuar viaje ul puerto de destino donde' debe obtener un certificado de la descarga efectuada, con el que, posteriormente, debe completar la documentación manifestando sólo entonces el contenido de la exportación.

Como es dable observar, el sistema instituido repasa en buena medida, en la confianza al exportador que es el encargado de gestionar la certificación de descarga y presentarla luego a la autoridad aduanera.

Señaladas así las particularidades del sistema de exportación aplicable a casos como el de autos, estimo pertinente destacar que en la causa se encontraría probado que los procesados falsearon, al cumplir dicho trámite, la real cantidad y variedad del pescado exportado al Brasil (ver resultados de la sentencia de primera instancia, fs. 480, renglones 28/30; fs. 480 vta., renglones 16/18; fs. 481 renglones 24/25 y 30/31),

LT
El texto del art. 187, inc. E), de Ta Ley de Aduana (t. o. 1962) califica como contrabando "todo acto u omisión tendiente a impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las Aduanas".

A su vez, V. E. ha establecido el 30 de noviembre de 1976, en la causa "Fiscal y Querellante c/Bordo, Humberto" que la utilización de las formas de la documentación aduanera como "ropaje de legitimidad" para encubrir el propósito de eludir determinado tratamiento fiscal constituye un ardid configurativo del contrabando (cons. 5.

Asimismo, cabe recordar que, en el respectivo dictamen, el entonces Procurador General sustituto doctor Oscar Freire Bonero, señaló que aún para los delitos patrimoniales, las falsedades afirmadas por quienes tienen obligación legal de manifestar la verdad son consideradas engaños relevantes porque se abusa de la confianza que el conocimiento de dicho imperativo genera en quien recibe la manifestación.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-308

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