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Año: 1979, Fallos: 301:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llevaba la reina Doña Sofía de España en la recepción que le ofreciera el señor Presidente de la Nación el día 27 de noviembre del año en curso, pertenece a su competencia originaria, pues afecta a una gobernante de un estado extranjero.

Si bien las normas que reglan esa competencia se refieren al caso de representantes diplomáticos, no estimo necesario -analizar el acierto de la afirmación de ese magistrado en el sentido de que esas disposiciones resultan igualmente aplicables al caso en virtud del rango y fueros que posee la víctima.

Así lo considero, toda vez que, aun cuando esa analogía fuera exacta, no se encuentran presentes las demás condiciones que subordinan la procedencia de esa jurisdicción excepcional.

En efecto, dejando de lado los casos de naturaleza no penal, y aquellos en los que el diplomático es imputado de un delito, en todos los cuales la competencia originaria se relaciona con su inmunidad de jurisdicción, corresponde aquí analizar si concurren en el sub lite las razones que justifican esa competencia respecto de los delitos cometido contra ministros extranjeros.

La doctrina constante del Tribunal ha establecido que esa sola circunstancia no basta para generar su intervención.

La interpretación que ocupa cronológicamente el primer lugar entendió necesario que el hecho comprometiera "la libertad y la seguridad sin las cuales (el diplomático) no podría desempeñar su mandato" (Fallos: 10:324 ), determinando así que la tutela de los privilegios e inmunidades del representante extranjero constituye el fundamento de la competencia de la Corte (v. también Fallos: 107:395 ; 123:152 ; 142:263 ; 158:315 ; 198:126 ).

De tal manera, el fuero especial aparece como una modalidad de la protección jurídica a la inviolabilidad diplomática, consistente en la radicación ante el más alto tribunal de aquellos procesos que versan sobre hechos susceptibles de perturbar el ejercicio de la función diplomática, cuyo juzgamiento puede generar responsabilidad internacional para el estado (cf. Cahier, Philippe, Derecho Diplomático Contemporánco, Rial, Madrid, 1985, pág. 315; v. también vista fiscal de primera instancia en Fallos: 65:229 , y Fallos: 183:156 , segundo párrafo de pág. 159).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-313

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