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Año: 1979, Fallos: 301:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 4) Que es, sin duda, exacto que Su Majestad la Reina Doña Sofía de España no se ha constituido en parte querellante; también lo es que hechos de la naturaleza del antes referido pueden no afectar los privilegios e inmunidades correspondientes a su rango (confr,, en tal sentido, lo expresado por el Sr. Embajador de España a fs. 5/6).

59) Que, no obstante ello, esta Corte estima que el caso es de su competencia originaria, habida cuenta que la hipótesis que el mismo plantea no puede considerarse excluida sino simplemente no prevista en las normas constitucionales y legales pertinentes (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58); tampoco contemplan ese supuesto los precedentes citados por el Sr. Procurador General interino, Sobre esa base, cabe tener presente que, por hipotético que parezca el suceso, tanto puede suscitarse la intervención de los tribunales argentinos cuando un Jefe de Estado extranjero es víctima como cuando es autor de un delito.

Ambas situaciones interesan y pueden afectar en grado sumo al huen gobierno de las relaciones exteriores del país, cuya responsabilidad incumbe a órganos políticos. En el supuesto de que el máximo represintante de un Estado extranjero, durante su permanencia cn territorio argentino, fuera autor o víctima de un delito, ninguna duda cabe acerca de que el suceso ha de suscitar la intervención de los órganos máximos del Gobierno Federal. Se dan entonces, en este caso, razones bastantes para justificar que, en el orden jurisdiccional, actúe la Corte Suprema de Justicia, como cabeza de un Poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional, 67) Que, en definitiva, cuando se halla en cuestión —como víctima 0 como autor, según se ha dicho— un Jefe de Estado extranjero, lo esencial es tener en vista, como lo hizo el Tribunal en Fallos: 191:415 y 244:255 , la jurisdicción que le ha sido conferida con arreglo al derecho de gentes y la importancia y delicadeza del trato con las potencias extranjeras, todo lo cual llevó, en el segundo de los casos citados, a que se dejaran de lado las determinaciones procesales de los supuestos ordinarios cuando se presentan otros de carácter excepcional.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:316 
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