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Año: 1979, Fallos: 301:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General interino, se declara que el conocimiento de esta causa es de la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema. Hágase saber y vuelvan.

ApoLro R. Ganment: — Anecano F. Rossi — Peono J. Frías — Emiio M. DAMmesaux — Exias P. Guastavino (en disidencia).

DisienciA DEL Señor Ministro Docron Don Etías P. GUASTAVINo Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General interino en cl dictamen precedente, los cuales se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de este Tribunal. Hágase saber y devuélvanse.

Exías P. GUAsTavino.

ERNESTO GAUNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Compete a la justicia penal común y no a la justicia militar el conocimiento de un homicidio perpetrado por un miembro de Gendarmería Nacional en la persona de un superior (cabo primero y sargento primero, respectivamente), luego de una comida de la que participaron sólo ambos, sus familias y un vecino, realizada en la vivienda que compartian, sin que existiera vinculación del hecho con la disciplina de la Institución, el que no ocurrió así en público ni en presencia de otros militares (').

1) 24 de abril. Fallos: 253:79 ; 287:91 , 330; 292:309 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-317

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