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Año: 1979, Fallos: 301:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA yable la comprobación de la existencia de un hecho 0 una omisión que la ley repute delito o falta. Y precisamente, sobre la base de que consideró que en autos no se había logrado esa comprobación, el a quo pronunció su absolución, agregando a mayor abundamiento, la falta de perjuicio fiscal. Es de advertir, asimismo, que para arribar a tal conclusión, la Cámara de Apelaciones formuló una clara remisión a una circunstancia señalada por el juez de primer grado, o sea a la falta de rúbrica, por parte del capitán de la nave pesquera, de los certificados de descarga "con lo cual se malogró la posibilidad de determinar cuantitativamente la cantidad de pesca ... y de medir la diferencia ... con la descargada..." (supra, cons. 29).

6) Que, en consecuencia, el punto de partida de cualquier impugnación eficaz del fallo recurrido finca en una cuestión procesal que gira alrededor de la doctrina del art. 207 del ordenamiento adjetivo, aplicado, como se desprende de la cita del mismo precepto por la sentenciante, cuando fundó normativamente sus conclusiones de hecho y prueba, Lo que tanto vale como que, en principio, la revisión del punto se encuentra fuera del ámbito del remedio federal intentado.

Así lo dejó dicho esta Corte en numerosas oportunidades, de las cuales baste citar algunas referidas especificamente al delito de contrabando Fallos: 277:343 ; 279:171 ), 7) Que por más que al interponerse el recurso que se trata no se hizo una mención expresa de la hipótesis de que la sentencia fuera arbitraria, podría admitirse que cuando en el libelo de apelación se formula la enumeración de diversos elementos de juicio que no aparecen computados por el a quo (fs. 503 vta), se estaría invocando una causal de descalificación, sustentada en la presunta preterición de probanzas idóncas, eventualmente, para arribar a una conclusión distinta a la del tribunal aludido, 5") Que aceptado lo anterior y aunque se superara el posible rivorismo formal de considerar no formulada asertivamente la protest:

por arbitrariedad, se presenta un nuevo obstáculo, este sí insalvable, para encarar ese tema, En efecto: más arriba se destacó que en el pronunciamiento de segunda instancia, en punto a los hechos, se observaba una clara remisión a la sentencia del juez inferior, que conducía a tener por improbado el corpus delicti; y si se recuerda que en la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-310

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