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Año: 1979, Fallos: 301:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretensiones de las partes, sín perívicio de la prohibición de la reforma» tio in pelas; de manera que mediando recurso acusatorio, como sucede en el caso, en la alzada puede modificarse lo resuelto en primera instancia sin afectar por ello el principio de bilasteralidad y la necesidad del juicio contradictorio (').

NEDO JULIAN MARIO v. DECUYPER y Cia. y/u Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

Los temas concernientes a la determinación de la conducta seguida por las partes en La ejecución del boleto de compraventa suscripto por ellas, y a la resolución del mismo son todos de hecho y prueba y de derecho común y, por ende, propios de los jueces de la causa y ajenos a la ins tancia del art. 14 de la ley 48 (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es atendible la queja que formula el apelante sosteniendo que el a que ha omitido pronunciarse" sobre el planteo que efectuara a fin de que se dechue desierlo el recurso deducido por su contraria, pues el acogimiento de los agravios importa desechar la insuficiencia del memorial respectivo (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No sustenta el recurso extmordinario lo alegado en el sentido de que el a que, cuando "revoca la sentencia y hace lugar a la demanda", ha vesuelto cuestiones no planteadas por la otra parte en su expresión de agravias, toda vez que dicha impugnación sólo traduce la diserepineia de la recurrente con el alcance atribuido a la piers mencionada (1), 0) 4 de mayo, Fallos: 270:235 ; 284138; 292:155 .

2) 24 de mayo. Fallos: 274:462 ; 278:135 : 290:05 , , 7) Fallos: 255:41 .

') Fallos: 270:162 ; 276:111 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-443

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