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Año: 1975, Fallos: 292:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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219, 231; 281:23 y los recaídos en las causas citadas en el dictamen que antecede, sin que se configuren las situaciones excepcionales regidas por normas de igual índole a que también se alude en el referido dictamen.

El Tribunal ha mantenido la doctrina de aquellos precedentes en las causas M. 628, XVI, "Marini, María Esther s/ jubilación", del 28/12/74, cons. 6" y A. 650, XVI, "Ardila, Ana Asunción", del 30/4/75.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario, MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BIALET — MANUEL ARAUZ Castex — EnNESTO A. ComvaLÁn Nancianes — HécTOR MasnATTA.


LUIS ALBERTO PEROTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

La sentencia que condena al recurrente por ser autor responsable de libra.

miento de cheque sin fondos, no obstante su presentación en couccatoria de acreedores, resuelve una cuestión de derecho común irrevisable en la instancia extraordinaria,

JUICIO CRIMINAL.
En el procedimiento criminal no puede considerarse limitada la potestad jurisdiccional por las respectivas pretensiones de las partes. La circunstancia de que el Fiscal de Cámara no haya expresado agravios, limitándose a sos tener la apelación interpuesta, no es óbice para que el Tribunal modifique lo resuelto, sin que ello afecte al principio de hilateralidad y la necesidad del fuicio contradictorio. —.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De distinta naturaleza son los agravios que se traen a conocimiento del Tribunal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:155 
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