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Año: 1970, Fallos: 278:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aires" y C. 26, "Caletti, Oberdan y otros c/Universidad Nacional de Buenos Aires", entre otras).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se emfirma la semencia de fs. 48/50 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 58, Enuanvo A. Onriz Basuarvo — Rosenro E. Cuure — Mancarita Ancúas.


JOSE BRAULIO REIMUNDI y OTROs v. UNION me COOPERATIVAS AGRICOLAS
ALGODONERAS LIMITADA -UCA.L-
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes, La interpretación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en causas seguidas entre empleadores y empleados, es materia ajena al recurso extraordinario, ; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. [nterpretación de normas y actos comunes.

La smtencia que condena al pago de jomales y sueldo anual complementario resmelve cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generoles. ; El prommnciamiento suficientemente fundado no es surceptille de descalificación como acto judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mi federales. Sen tencias arbitrarias. Principio: generales.

La tacha de arbitrariedad no incluye la discrepancia del apelante respecto de la selección y valoración de las pruebas efrctuadas por los jueces de la causa, ni con el alcance atribuido a las pretensiones de las partes.

PAGO: Principios generales. :

El efecto liberatorio del pago en materia laboral se rige por la ley 16.577,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-135

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