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Año: 1979, Fallos: 301:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Corresponde señalar el error cometido por el Juez Nacional de Instrucción quien, pese a tratare claramente de una contienda trabada con un magi trado provincial, que debía divmir la Corte Suprema, envió los autos a la Cámara Nacional de Apelacic.es en lo Criminal y Correccional, causando —con la demora— daño a la buena administración de justicia, que requiere la pronta terminación de los procesos, especialmente en materia penal, y más aun cuando hay detenidos (').


S. A, FINANCIERA AION v. ESTADO NACIONAL
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión jederal. Forma.

Las cuestiones constitucionales base del recurso extraordinario deben ser introducidas en forma concreta en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento. No puede considerarse cumplido dicho requisito con la mera reserva del caso federal formulada en el escrito de expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretución de normas y actos comunes.

Lo relativo a la responsabilidad asignada al Estado Nacional por las consecuencias dañosas del obrar de uno de sus agentes, y a la aplicación al caSo de los arts. 43, 1112, 1113 y 1122 del Cádigo Civil, remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho comán, propias de los jueces de la casa y ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia está suli cientemente fundada en razones de igual naturaleza que descartan su imRECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no demuestra en qué medida lo resuelto acerca de la competencia del departamento contable de la base Aeroparque para certificar los créditos reclamados contraria las disposiciones de la Ley de Contabilidad que invoca y tampoco desvirtúa las consideraciones no federales de hecho y prueba que sustentan la decisión sobre el punto.

) Fallos: 259:396 ; 271:121 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-729

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