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Año: 1979, Fallos: 301:727 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20) Que la apelante tacha de arbitraria la sentencia en razón de que omite considerar que durante el curso del proceso se llevó a cabo la escrituración y se canceló la obligación respectiva, sin que mediara reserva alguna de parte de la enajenante, situación que de conformí" dad con lo dispuesto por el art. 163 de la ley ritual, debió computarse al fallar; por lo que resulta descalificable la decisión que, sobre la base de argumentos formales, prescinde de ponderar la eficacia del referido hecho extintivo.

37) Que de los términos de la escritura pública obrante a fs. 04/05 surge que la compradora canceló integramente el precio de la compraventa del inmueble con anterioridad a llevarse a cabo el acto resper tivo, oportunidad en la cual su contriparte le otorgó "formal recibo de pago", transmitiéndole, sin reserva alguna, todos los derechos de propiedad y posesión que tenía sobre lo vendido.

4) Que las consideraciones procesales que se exponen por la alzar da resultan insuficientes y de injustificado rigor para sustentar la frur tración del efecto liberatorio del pago, habida cuenta que la sentencia pudo hacer mérito de los hechos extintivos producidos durante Ti tur Pnelación del juicio y debidamente probados, aun cuando no hubiese" sido invocados oportunamente como hechos nuevos (art. 163, inc. 6 apartado 27, Código Procesal local).

59) Que, en tales condiciones, la solución dada por el a que im" porta conducir el proceso en términos estrictamente, formales con UE Poscabo de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 238:550 ), toda vez ae el cumplimiento de las prestaciones a su cargo por la pare COMP dora configura un hecho sobreviniente que debió ser objeto de eumer por el tribunal, resultando conducente acoger el agravio y mandar que D iete nuevo fallo en el que se haga mérito del pago realizado.

Por ello, vído el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la ser tencia apelada y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que:

por medio de quien corresponda, proceda a dictar muevo promincia:

miento con arreglo a derecho. Con costas.

Aporro R. GABueLt! — ABELanDo F. Rossi — Penno J Frías — Enias P. GUASTAVINO.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:727 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-727

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