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Año: 1979, Fallos: 301:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comisión Nacional de Previsión Social que ratificó la denegatoria del beneficio de pensión solicitada por la señorita Josefa Celia Garcia, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 178/1809 que, rechazado a fs. 181, originó la presentación directa que se ordenó agregar a fs. 212, 2) Que la interpretación y aplicación de las normas del derecho previsional no da lugar al recurso extraordinario, salvo supuestos de arbitrariedad o gravedad institucional (Fallos: 295:376 ).

3") Que la primera de tales hipótesis excepcionales se de en el caso pues el régimen del decreto-ley 31.665/44 —en virtud del cual se jubilara el padre de la actora— negaba el derecho u pensión a las hijas solteras mayores de edad, salvo que fuesen inválidas totales y permanentes, extremos ústos no invocados en el caso; siendo así, carece de fundamentación —como bien se destaca en el dictamen de fs. 211 lo resuelto por el a quo con base en el art. 11 del decreto 1958/55, pues éste se remite a los regimenes de previsión anteriores a la ley 14370 que expresamente reconocían ese beneficio.

4) Que, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia recu rrida, sin ser necesaria mayor sustanciación. por existir un apar tamiento ineguívaco de ha solución normativa prevista para vl caso, que se traduce en la concesión de un beneficio sin el sustento toga! pertinente, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el senor Procurador General a ds. 211 y el señor Fiscal a Es. 216, se revoca La sentencia apelada.

worro E. Cammeit Cen disidencia) — ABE¡anno E. Rossi — Penno ). Fuias — Emo M, Da:mearx.

DisibEnCIA DEL Señon PRESIDENTE Docron Dos Avorro R. GABrientt Considerando:

1) Que contra la «sentencia de fs. 174/175 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V —que revacó la resolución de la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:879 
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