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Año: 1979, Fallos: 301:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficio de pensión, pues el régimen del decreto-ley 31,665/44 —en virtud del cual se jubilara el padre de la actora— negaba el derecho a pensión a las hijas solteras mayores de edad, salvo que fueran inválidas totales y permanentes, estremos éstos no invocados en el caso, existiendo así un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista, que se traduce en ha concesión de un beneficio sín el sustento legal pertinente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso exstrordinario deducida contra La sentemeía que revocó La denezatoría del beneficio de pensión, pues el a quo aplicó lo establecdo en la ley 14.370 y en el decreto 1958/55 en razón de considerar que tal ca el régimen vigente a la fecha del hecho que ori sinó el beneficio pretendido. Fundamento que excluye La aplicación del decreto-ley 31.665/44 en cuanto prevé mayores exizencias para el otor miento de pensión a las hifas solteras mayores de edad, el cual, más alla de su acierto o emor, hasta para sustentar el tallo (Disidencia del D:. Adolfo KR. Gabr ell), DiCraMEN DEL Procunanon GENERAL u ._—— Suprema Corte:

En atención a las razones expuestas por el señor Procurador General de la Nación doctor Elías P. Guastavino en su dictamen de fs.

211, que comparto, y no habiéndose agregado a estos uantos nuevos elementos que justifiquen un apartamiento del criterio alli sustentado, opino que corresponde dejar sin efecto e) proninciamiento recurrido Buenos Aires, $ de mayo de 1978, Mario Justo López.


FALLO DE 13 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 1979.

Vistos los antos: "Garcia, Joscha Celia s/pensión", Considerando:

1) Que contra la sentencia de Es 174/175 de la Cámara Nacio nal de Apelaciones del Trabajo, Sala V, que revocó la resolución de la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:878 
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