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Año: 1979, Fallos: 301:903 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, -.. las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas civicas o de enrolamiento, y los pasaportes" (ley 21.766).

5) Que, en síntesis, daca la interpretación de la ley federal 17.761 formulada en los considerandos que anteceden, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extruordinario, debiendo dictarse otro pronunciamiento acorde cón lo que aquí se decide.

Por ello y demás fundamentos suministrados por el señor Procurador General, se revoca el fallo recurrido, debiéndose dictar por quien corresponda otro conforme al presente.

ApoLro R. Canmrtti — Asetamoo F. Rosst — Peono J. Frías — Emitio M. DAMEAUx.


FELIN EDUARDO HERRERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Sí las medidas solicitadas por el peticionario se encuentran dirigidas a reunir la información necesaria para determinar si el beneficiario del hábeas corpus ha sido privado de su libertad ambulatoria por obra de un funcionario o empleado dependiente de autoridad nacional y la misma puede haber ocurrido en el territorio de la Capital Federal, incumbe al magistrado de esta ciudad, cuya intervención se solicitó. determinar la existencia o no de aquella situación, sin que le sea posible declinar su jurisdicción en favor del juez del lugar donde aquella privación se habría iniciado (°).

1) 11 de octubre, Causas -Necurso de hábeas corpus en favor de Fer nández, Juan Alejandro y Fernández, Jorge Luis" del 15 de diciembre de 1977; "Redio de Marizcurrena, Raquel Asunción interpone recurso de hábeas corpus en favor de Cimi de Marizcurrena, Liliana Beatriz y Merizcurrena, Andrés" del 23 de agosto de 1979; "Bosch, Alcides s/hábeas corpus" del 30 de agosto de 1979.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:903 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-903

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