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Año: 1979, Fallos: 301:925 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1979.

Vistos los autos: "Rechimond, Elda María c/Asoc. Bancaria s/ asignaciones familiares, etc".

Considerando:

1) Que la sentencia del Tribunal del Trabajo NI 2 de Mar del Plata (fs. 52/55) hizo lugar parcialmente al reclamo en concepto de ntegración de la temporada por considerar que, en el caso, el contrato de trabajo (obrante a fs, $) suscripto por el plazo de 29 días, que estimó simulado, debía calificarse de aquel carácter, puesto que la empleadora no demostró las razones objetivas que la llevaron a apar tarse del regimen general, 2) Que contra ese pronunciamiento la accionada interpuso recuno extraordinario por arbitrariedad a fs. 63/66, concedido a Es. 67, agraviándose de las conclusiones del a quo que desconocen —a su entender— la prueba acompañada: en especial el texto escrito del contrato que, al fijar en forma expresa el tiempo de su duración, cumple con la exigencia del art. 99 de la L.CT. para su validez, y de la pericia de fs. 46/48, la cual determinó que desde el 1 de noviembre de 1977 a! 30 de abril de 1978 el único convenio a plazo hijo fue el de autos, que con posterioridad al ingreso de la actora y a su egreso no se registró ninguna nueva designación y que el resto del personal era efectivo, Alega que la empleada nunca lo impugnó como sinmalado, atacándolo sólo por vía de interpretación a tenor de la cláusula de la convención colectiva que garantiza un período mínimo de trabajo de 90 días.

3") Que sí bien es cierto que las cuestiones debatidas en el pre sente caso son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, ello admite excepción cuando, como en el caso, el fundamento de lo resuelto se exhibe como una afirmación dogmática, con mengua de recaudos cuya raigambre constitucional impone se descalifíque ahora lo así decídido, al no constituir una derivación razonada del derecho aplicable con referencia a las circunstancias probadas de la causa (doctrina de

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:925 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-925

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