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Año: 1979, Fallos: 301:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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travencionales y confirmó la resolución del Juez ú - Faltas de la Provincia de Buenos Aires que condenó a Carlos A. N enna a la pena de treinta y cinco días de arresto y treinta y cuatro 1 vil pesos de multa por infracción al art. 1, inc. f), de la ley 5895 (£ 8 del expediente NY 7576 agregado por cuerda), se dedujo reci so extraordinario ídem, fs. 9/11). Su denegatoria (idem fs. 12), di origen a la presente queja.

2") Que, como dictamina el señor Procurador General, el agravio sustentado en el art. 18 de la Constitución Nacional suscita cuestión federal suficiente para la apertura de la presentación directa. En cuando al fondo del asunto, por ser innecesaria mayor sustanciación, cabe señalar que la sola circunstancia de que el art. 115 de la ley 8031 de la Provincia de Buenos Aires autorice a recibir al declaración del imputado aun sin contar en ese momento con asistencia técnica legal, no permite inferir necesariamente —según lo sostiene el apelante— que exista privación o restricción sustancial de la defensa (Fallos: 196:589 ; 255:91 ), 3) Que, en efecto, como lo indica el señor Procurador General, el régimen legal aplicable no supone la pretendida indefensión. Ello es así porque el urt. 127 del Código de Faltas, al cual se ajustó el juicio contravencional, faculta al acusado a ser asistido legalmente con posibilidad de rectificar la declaración prestada ante la autoridad policial, de conformidad al mencionado art. 115, y de ofrecer pruebas en su descargo. A ello se agrega que dispone nuevamente de tales posibilidades en el procedimiento ante el tribunal de apelación —art.

138—.

4) Que en cuanto al mérito de las pruebas para arribar a una conclusión condenatoria en el caso, cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de esta Corte ucerca de que la discrepancia del recurrente a ese respecto no constituye impugnación atendible de arbitrariedad —Fullos: 296:49 , 82, 445, entre otros—.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente —en los términos de los considerandos 2" y 3"— el recurso extraordinario denegado a fs. 12 del principal y se

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-921

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