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Año: 1979, Fallos: 301:922 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contirma la sentencia apelada de fs. S en cuanto pudo ser materia de dicho recurso.

Anorro KR. Ganmert: — AntLanoo EF, Rossi — Penro J. Frías — Esto M. Damesx — Etías P. GUastavino, UBERTINO CAPRA y Orna y, RICARDO EMILIO SCORTICATI y Omnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar síu efecto el promenciamiento que —al rechazar el res curso directo interpuesto contra el auto que desestimó la apelación formaLuda contra La denegatoría del reajuste monetario, por haberse omitido acompañar un "recaudo necesario" cual es la copía del cargo puesto al escrito en que apelo—. no se hizo cargo de que en la queja se había dejado constancia expresa del día y hora en que se dedujera La apelación, y no obstante ello, La Cimara hizo depender la suerte del recurso de la no presentación de esa copia. consagrando un exceso ritual en la estimación de las constancias de autos que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia, pues la necesidad de conocimiento a que puede obedecer el recando requerido quedaba satisfecha con la información propor eñomaida (1).


MARCELO ROUZIC TORUNON v. JACOBO CGUELER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Iuterpretación de normas y detos comunes No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia eque, ma diante razones de hecho y de derecho común irrevisables en la instancia ') 18 de octubre. Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 250:642 ; 261:322 ; 262:159 ; 295:780 ,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:922 
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