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Año: 1979, Fallos: 301:924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

1) Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe (fs. 339 de los autos principales agregados por cuerda) revocó el auto del juez que, haciendo lugar a la impugnación planteada por el demandado contra el saldo de precio depositado por el comprador del inmueble, había dispuesto su reajuste de $ 765,000 a $ 8.000.000.

Tuvo en cuenta para ello que el precio fijado en la subasta constituye una deuda de dinero: que el adquirente se vio obligado a mantener a disposición del magistrado de la ejecución el saldo referido aguardando se aprobase el remate, acto éste que el demandado obstaculizó denodadamente mediante una serie de incidencias en las que quedó demostrado que su promotor litigó siempre sin razón valedera; que esta conducta morosa lo hace exclusivamente responsable de las consecuencias del fenómeno inflacionario, del mismo modo que motivó, en anterior promnciamiento firme, el rechazo de su pretensión de rescindir la operación o mejorar el precio, invocando el art. 1198 del C. Civil; que la consignación del saldo nominal por el comprador importa sólo el ejercicio regular de su derecho y sería, en cambio, injusto imponer la carga de la actualización a quien no sólo no contribuyó al deterioro del capital adeudado, sino que se vio perjudicado al no poder tomar posesión del inmueble adquirido tiempo atrás.

Contra la sentencia de Cámara interpuso el demandado recurso extraordinario (idem, Es. 347) y, denegado el mismo, la queja en examen.

2") Que esta Corte comparte los términos del precedente dictamen del señor Procurador General y estima que, en cuanto el pronunciíamiento impugnado basa su fundamentación en la actitud morosa del recurrente, en la diligencia observada por el comprador y en ei períuicio ocasionado a éste por la demora en obtener la posesión de la finca adquirida, el a quo ha resuelto el caso mediante razones de hecho y de derecho común que no son, por vía de principio, revisables en esta instancia de excepción (doctrina de fallos recaídos cn las causas "Fernández Menéndez, Manuel c/Romero, Pedro" del 16 de marzo de 1975; "Salinardo, Ricardo e/Rosenblatt Doller" del 11 de abril de 1978; "Curcuruto, Carmelo c/Empresa Libertador San Mar tin" del 3 de octubre de 1975; "Lemmo, Horacio C. y otro c/Kopf, Catalina" del 27 de marzo de 1979 y "Guterman, Walter e/Steinberg ¿de Tvitz. Rebeca y otros" del 18 de mayo ppdo,, entre otros).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:924 
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