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Año: 1980, Fallos: 302:1083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el delito de homicidio corresponde a la justicia provincial en tanto que el de estafa debe ser juzgado por la justicia nacional de la Capital. Ello así, pues la distribución de competencias judiciales entre las provincias o entre ellas y la Nación —arts, 102 y 67, inc. 11, de la Constitución— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Las reglas de conexidad establecidas en los arts, 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales nacionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia trabada entre la Justicia de Instrucción de la Provincia de Entre Ríos y la Nacional en ¡o Criminal de Instrucción, se originó en las investigaciones llevadas a cabo en ambas jurisdicciones tendientes a esclarecer, en Entre Ríos el hallazgo de un cadáver que resultó ser de Mario Osvaldo Santoro, y en esta Capital la denuncia por privación ilegal de la libertad y extorsión presentada por la madre de aquél ante la Policía Federal.

Tanto el señor Juez de Instrucción de Gualeguaychú (v. fs. 6 y 13/14) como el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción (v.

fs. 9) han puesto de manifiesto su convicción de que las maniobras defraudatorias de que fuera víctima Santoro se desarrollaron y consumaron en esta ciudad, mientras que su homicidio se produjo en terri torio provincial al cual, de acuerdo con las constancias de autos, fuera conducido sin violencia.

Pese a que en las condiciones apuntadas los delitos indicados resultan independientes entre sí, el magistrado provincial sostiene su competencia para entender de ambos por aplicación de las reglas de conexidad establecidas en los arts, 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Al respecto V. E. tiene reiteradamente decidido que dichas reglas sólo son aplicables a delitos de competencia de los tribunales nacionales

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1083 
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