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Año: 1980, Fallos: 302:1226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

No discutiéndose que el tributo sca de competencia provincial, ni viole normas convencionales o legales, ni que el Congreso haya otorgado privilegios, el impuesto provincial de sellos que pretende repetir la sociedad que contrató con Gas del Estado vo viola el art. 67, inc, 27, de La Constitución Nacional; 1) porque es periférico o estrínseco respecto a la mtilidad pública del establecimiento nacional; 2) porque La ley 17.319 de hidrocarburos demuestra, aunque sin excesiva precisión, que gravar las operaciones 3 título oneroso de la contratista no es contrario a su régimen; y 37) porque las leyes sancionadas por el gobierno central para el futuro excluyen Jas exenciones de que gozan las empresas del Estado Nacional —o siendo éste el caso— y es lógico admitir que los tributos locales sor compatibles con el interés nacional a que esas empresas siven y con el régimen de la cláusula constitucional respectiva (disdencía del Dr. Pedre J. Frías),
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Toda vez que la causa es federal por la materia y la demandada una provincia, V. E. es competente para conocer de ella en forma origimaria de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1978. Máximo 1.

Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1950.

Vistos los autos: "Montarsa, Montajes Argentinos S.A. c/Neuquén, Provincia del s/repetición", de los que Resulta:

1) Que la actora persigue la repetición de la suma de $ 1.877.429 pagada a la Provincia del Neuquén en concepto de impuesto de sellos aplicado a un contrato celebrado el 23 de abril de 1976 entre Montarsa Montajes Argentinos y Gas del Estado para la ejecución de una obra

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1226 
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