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Año: 1980, Fallos: 302:1221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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traordinario interpuesto en tiempo hábil contra el mencionado Ello no resulta prematuro en tanto éste constituyc la sentencia definitiva a los fines del art. 14. de la ley 480).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del siga monetario, se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar el capital según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, por constituir ello la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recuno. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que practicó la regulación de honorarios sobre el monto nominal del captal ejecutado, ya que la mera cita del art. 47 de la ley arancelaria no presta fundamento suficiente a lo resuelto.


CAJA e CREDITO DIAMANTE COOPERATIVA LIMITADA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si no aparecen elaros los alcances del pronunciamiento del a quo ni pue de inferirse de él que haya decidido renátir al conocimiento de los jueces provinciales el delito previsto en el art, 6 de la ley 20.810 si lo esti mase cometido, no existe denegaloria del fuero federal que Imbilite la ¿nstancia estraordinaria (2).

1) 28 de octubre, Fallos: 251:231 : 206:52 ; 259:219 .

=) Fallos: 208:168 ; 301:580 .

2) 28 de octubre. 5

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1221

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