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Año: 1980, Fallos: 302:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1220 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 11) Que de las constancias de la causa no resulta prima facie, que la entidad afectada por los hechos que en ella se investigan posea las características excepcionales que se describieron en el considerando 79.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia de la Justicia en lo Penal de la Provincia de San Juan, para conocer en esta causa, a cuya Cámara Tse le remitirá.

Hágase saber al señor Juez Federal.

Avorro R. Garmirttr — AñELamDo F, Rossi — Peono J. Frias — Etías P. GUASTAvIno,
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos Cuando es posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza fe deral de los de indole común, es conveniente hacer jugar la excepción 4 que prevé el art. 40 del Cólizvo de Procedimientos en Matería Penal aunque mediare entre ellas la relación de conexidad establecida por el art. 37 de ese cuerpo legal (1), S.A. BANCO COMERCIAL ve LA PLATA y. S.A. SUDAMERICANA ne

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y generalidades.

Si al desestimar la aclaratoria, el a que no alteró el fallo impugnado sino que se Lmitó a expresar los fundamentos que implicitamente lo sustentaban en punto 4 los honocaros regulados al apelante, el recurso ex') 28 de octubre, Fallos: 300:117 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1220 
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