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Año: 1980, Fallos: 302:1225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gan. Todo acto de legislación provincial en tales lugares ha de quedar excluido si incide desde cualquier punto de vista en los fines propios del establecimiento (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
El establecimiento de utilidad nacional es una realidad física, inrídica, económica. técnica, industrial, elc., en la cual está incluida toda contratación que tenga por objeto la realización de obras que conforme el estnblecimiento mismo, Gravar un contrato cuya finalidad especifica es ejecutar obras para el funcionamiento del gasoducto nacional importa tanto como gravar directamente al establecimiento en lo que esencialmente tiene de utilidad nacional, y determina que el impuesto provincial interfiera en forma directa e inmediata con dicho propósito de utilidad nacional, vio lando así lo dispuesto en el art. 67, inc, 27, de la Constitución Nacional.

i (Voto del Dr. Abelardo F. Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
l Cuando la legislación provincial afecta o incide directamente sobre el objeto mismo de utilidad macional del establecimiento, ha de estarse a i que existe interferencia y debe excluirse la legislación local, sin analizar complejas situaciones de hecho para desentrañar el modo o grado de esa interferencia. Sólo así se obtiene un criterio objetivo en la aplicación de la cláusula constitucional respectiva (voto del Dr. Abelardo F, Rossi).


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Lo esencial de la doctrina de los poderes concurrentes reside en que la jurisdicción provincial sólo se excluye en los casos en que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público del estable.

cimiento de utilidad nacional; ello significa que en cada situación coné creta debe determinarse si se produce o no esa interferencia (voto del Dr.

| Abelardo F. Rossi),
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Para que se de la "inteferencia" no hace falta analizar si la legislación 1 provincial menoscaba, perjudica, encarece, dificulta o condiciona el fin de utilidad nacional del establecimiento, cuestiones Estas de carácter fictico de imposible o muy dificil comprobación. Basta, a los efectos de tener por configurada la "interferenc'a", que la legislación provincial recaiga, afecte o incida directamente sobre el objeto mimo de utilidad naconal del establecimiento (voto del Dr. Abelardo F. Rossi).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1225 
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