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Año: 1980, Fallos: 302:1314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esas consideraciones y el análisis de los derechos que asistían a la cedente a la luz de los contratos firmados con la Provincia, derechos a los que el tenedor obviamente se subrogara, según afirmó el Tribunal, llevaron a la Corte a brindar acogida a la excepción de incompetencia opuesta por el estado local.

Estimo que no puede alterar esa conclusión lo sostenido a fs. 130 via./131 y vta. por el actor, toda vez que, a mi juicio, las cláusulas relativas a la fijación de los tribunales competentes tanto por su ubicación, como por su contenido, alcanzan a todos los derechos emergentes de los contratos de obra.

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción traída por la Provincia de Entre Ríos. Buenos Aires, 13 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1980.

Vistos: las excepciones opuestas a fs. 111/18, contestadas a ls.

129/34; y Considerando:

Que la Provincia de Entre Ríos documentó la deuda proveniente del contrato de obra pública obrante a fs. 75/93 con pagarés negociables, emitidos a favor de la cinpresa contratista. Esta endosó cinco de ellos en beneficio del aquí actor, quien los cobró en el Banco fideicomisario. Acciona ahora contra la indicada provincia, persiguiendo el reajuste de la deuda según el valor dólar estipulado en la cláusula de reajuste inserta en el documento, Que, atento que el crédito aqui reclamado por vía ordinaria tuvo nacimiento como consecuencia del contrato de obra pública referido en el considerando anterior y que, tanto en la cláusula decimoséptima cuanto en la decimonovena de los instrumentos obrantes a fs. 75/93 se pactó expresamente la prórroga de jurisdicción en cuanto a las cuestiones de aplicación e interpretación que respecto del contrato se originen, es aplicable al sub lite la doctrina establecida por esta Corte en

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1314

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