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Año: 1980, Fallos: 302:1333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ISAAC ALBERTO SASSON
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Si bien no corresponde extrema: la exigencia de requisitos formales para la procedencia de los recursos deducidos ante la Corte Suprema cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad, la aplicación de ese criterio requiere que pueda inferirse de los autos o se aleguen por el detenido los impedimentos concretos que de ese estado derivaren para el de bido cumplimiento de aquellas cargas procesales. Debe desestimarse la queja deducida fuera de término sin que concurran las mencionaras circunstancias (!).

BEREL TODRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia de celeridad en los procedimientos criminales que deriva de las grantias de la defensa en juicio y del debido proceso es sólo aquella que sea "posible" y "razonable", y contía tal aspiración de raigambre constitucional conspira tanto la morosidad judicial como la deducción por las partes de recursos manifiestamente inoficiosos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado deSenses

Considerando: :

19) Que la sentencia de la' Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —Sala I- que se impugna en el re') 11 de noviembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1333 
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